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Table of contents

1. I. INTRODUCCIÃ?"N

La Ley 11/2018 española instauró el Estado de información no financiera (EINF) para recoger ciertos contenidos no financieros en el Informe Anual. Desde ese momento se legisla el modo de incorporar la información no financiera (con especial importancia de la información de sostenibilidad) dentro del Informe Anual. Esto supone una normalización completa del Informe Anual, legislando tanto la información financiera como la información no financiera.

El objetivo de esta investigación es analizar los indicadores de sostenibilidad incluidos por las sociedades cotizadas españolas en sus EINF tras esta Ley, valorar las mejores alternativas entre todas las posibles, y emitir propuestas para mejorar su presentación.

Para realizarlo nos basamos en los estudios empíricos previos sobre los EINF emitidos hasta el momento y un estudio realizados ahora para observar la forma de presentar los indicadores.

Este estudio analiza los indicadores sugeridos por la CNMV y AECA -que son los recomendados por la Ley 11/2018-y los utilizados en el EINF por los grupos del IBEX 35.

El trabajo se organiza en esta introducción, seguida del apartado 2, donde se analiza la legislación, presente y futura del EINF. Los apartados 3 y 4 desarrollan respectivamente una London Journal of Research in Management and Business revisión de los análisis empíricos realizados hasta el momento, y el llevado a cabo en esta investigación. El apartado 5 se reserva al grueso del artículo con la identificación de las principales características de los informes emitidos por los grupos españoles para, a partir de ellos, proponer trece modificaciones legislativas para mejorar la presentación del documento en el futuro. El trabajo termina con las conclusiones recogidas en el apartado 6.

2. II. NORMALIZACIÃ?"N PRESENTE Y FUTURA

El vigente modo de presentar el EINF en España -según la Directiva 2014/95/UE-aparece recogido en la "Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad". Además de esta norma, de obligado cumplimiento, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital ha creado una "Guía sobre información no financiera" (ICAC: 2020), de aplicación voluntaria por parte de las empresas y grupos. Desde que las entidades empezaron a elaborar los primeros EINF se recibieron en el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital diversas consultas sobre la aplicación de la Ley y la forma de dar un mejor cumplimiento a las exigencias de la misma. Por ello, el Ministerio, con el fin de facilitar la aplicación práctica de la norma, optó por elaborar una guía con mero valor informativo, en la que da respuesta a las cuestiones consultadas.

A estos dos documentos actuales, hay que sumar las modificaciones futuras que puede tener esta legislación. La Ley 11/2018 se basa en la Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014. Ante las deficiencias informativas reconocidas por la Unión Europea, el año 2020 se inició un proceso de consulta pública en el ámbito de la Unión Europea para la revisión de la Directiva, proceso que culminó en abril de 2021 con la presentación por parte de la Comisión Europea de la propuesta de revisión de la Directiva. La nueva Directiva ya ha visto la luz, e incluye un conjunto de novedades relevantes que afectan a la contabilidad y a la auditoría.

La nueva Directiva sobre Informes de Sostenibilidad, "Corporate Sustainability Reporting Directive" (CSRD), se aprobó el 14 de diciembre de 2022, fue publicada en el DOUE el 16 de diciembre de 2022 y entró en vigor el 6 de enero de 2023.

Las principales novedades de la Directiva CSRD son las siguientes: ? Especifica con más detalle el contenido de la información que debe ser incorporada.

? Exige la verificación de esta información.

? Establece un formato electrónico único de presentación.

? Referencia a unos estándares europeos de sostenibilidad propios para la Unión Europea, que actualmente están en Borrador, y que estarán aprobados en junio 2023.

? Obliga a incorporar el Informe de Sostenibilidad en el Informe de Gestión, eliminado la alternativa de presentación en documento separado.

? Respecto a detalles formales, en vez de utilizar el término de información no financiera, se refiere a información de sostenibilidad.

? El ámbito de aplicación es mayor, incluso a PYMES e incluso a empresas no comunitarias que actúen en la Unión Europea.

El aspecto más importante de la Directiva 2022 es que se aplicará a un número mayor de empresas, porque los límites de aplicación han descendido, tanto es así, que cuando termine el proceso de aplicación escalonada en 2024-2028, la Directiva 2022 se aplicará a 49.000 empresas frente a las 12.000 obligadas con la Directiva de 2014. La nueva Directiva sobre Informes de Sostenibilidad se va a empezar a aplicar en el año 2024 y terminará de empezar a aplicarse en 2028. A partir del 1 de enero de 2024, para las grandes empresas de interés público con más de 500 empleados, las cuales ya estaban sujetas a la London Journal of Research in Management and Business Directiva información no financiera, con lo que tendrá que presentar los informes en el año 2025.

A partir del 1 de enero del año 2025 para las grandes empresas con más de 250 empleados y/o 40.000.000 de euros en facturación y/o 20.000.000 de euros en activos total, las cuales actualmente no están sujetos a la directiva de información no financiera, por lo que tendrán que presentar los informes a partir del año 2026. Por último, en esta misma fecha deberá ser aplicada por las pequeñas y medianas empresas cotizadas, eso sí, las PYMES podrán optar por no exponer esta información hasta 2028.

Las subsidiarias estarán exentas si su empresa matriz incluye a esta en su informe que cumple con el CSRD. Las microempresas que cotizan en bolsa y las PYMES que no cotizan en bolsa quedan fuera del alcance de la Directiva, pero pueden aplicar las disposiciones de forma voluntaria.

Las subsidiarias exentas, las PYMES no cotizadas y las microempresas no tienen la obligación de ofrecer información, pero en la medida que algunas pueden formar parte de la cadena de valor de otras más grandes, también tendrán que informar indirectamente a través de ellas.

La legislación española tendrá que adaptarse a todos los contenidos de fondo y forma que establece la nueva Directiva. El legislador deberá adaptar la Ley 11/2018, y el resto de normativa, a estos nuevos contenidos antes del 6 de julio de 2024, porque este es el plazo establecido por la Directiva para adecuarla a cada legislación (art. 5 Directiva CSRD).

La importancia de la nueva Directiva, y la aplicación masiva a un número mucho mayor de empresas, es tal que el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) ha constituido un Comité consultivo de sostenibilidad a través del Real Decreto 20/2022. Esto se produce porque ha considerado necesario que en el seno del ICAC se instrumentalice un mecanismo, a través del cual, pueda formarse la posición española respecto al contenido de estas futuras normas en el cual estén representadas los contables y auditores, para que puedan desarrollar su cometido en el futuro proceso de elaboración de estas normas, tal y como actualmente ocurre en relación con la normativa contable y la auditoría en los comités del ICAC. Teniendo en cuenta que van a realizarse próximamente modificaciones en la legislación contable y de auditoría, esta investigación pretende ofrecer propuestas para ayudar a mejorarlas.

3. III. ESTUDIOS EMPÍRICOS PREVIOS

Desde comienzos del siglo XXI, la investigación empírica sobre información no financiera se ha caracterizado por tres dimensiones: la primera de contenidos, la segunda de forma de presentarlo y la tercera de metodología descriptiva del método de análisis. Los resultados de estos trabajos intentan responder a tres preguntas:

? ¿Qué consecuencias económicas tienen las prácticas divulgativas en términos de impacto sobre el valor de mercado? (Hussainey, et. al., 2003;Schleicher, et. al Babío, et. al., 2013;Falschlunger, et. al., 2015;Suárez, et. al., 2019). Dentro de este apartado se encuentra la teoría de impression management, entendida como la presencia de determinadas estrategias de comunicación que ocultan una mala gestión (Sydserff y Weetman, 2002), tales como aumentar el tamaño o la complejidad de los informes o sesgar su contenido hacia las noticias positivas (Bloomfield, 2008) Nuestra investigación se centra en los aspectos de cómo se debería informar el EINF, pero para ello debe basarse en conocer lo que se informa en ese documento por parte de las empresas y grupos empresariales.

La mejor forma de observar el modo de presentar la información de los EINF publicados por las sociedades cotizadas españolas es recurrir a los dos trabajos realizados por Ernst & Young (2019; 2020) con el nombre genérico de "Rethinking Sustainability. Los resultados de este estudio lo completamos con el realizado por Ibáñez (2011), la observación directa de los EINF de las empresas españolas y los resultados del estudio empírico realizado en esta investigación.

4. IV. ESTUDIO EMPÍRICO

5. Porcentaje

No expresado con orientación positiva Número de puntos de suministro por países Número No expresado en porcentaje con orientación positiva Importe de los contratos formalizados para ejecución de proyectos de construcción o prestación de servicios

6. Número

No expresado en porcentaje con orientación positiva Cartera de pedidos / Cifra de negocios Ratio No expresado en porcentaje con orientación positiva Producción-variación de stocks -exportación + importación

7. Número

No expresado en porcentaje con orientación positiva Ante las deficiencias de comparabilidad y presentación detectadas en todos estos estudios, en esta investigación se ofrecen cuatro propuestas de mejora en la legislación y práctica empresarial.

8. Extensión del documento

Tenemos dudas razonables de que siempre se cumpla que la cantidad y calidad de la información están positivamente relacionadas (esto es compartido por Botosan, 1997 La legislación mercantil se caracteriza por una ausencia de estructura normalizada para integrar el EINF, lo que reduce la comparabilidad y aumenta la sobrecarga informativa. La excesiva extensión de la información no financiera observada en los EINF analizados tiene su origen en la inclusión de contenidos innecesarios para la comprensión, estudio y objetivos perseguidos de la información. La publicación de contenidos, algunos relevantes pero otros irrelevantes, de compleja comprensión e interpretación, "incrementa el coste de su tratamiento, consulta y análisis" (AECA, 2010: 34).

Esto no es deseable. El legislador debería establecer una estructura normalizada, que incluyera la información que debe recoger un EINF. Si el ICAC estableciera claramente cuáles son los contenidos que se deben incluir, las empresas no incorporarían información excesiva, que en muchos casos lo que quieren conseguir es abrumar con unos datos que despisten al usuario sobre las desventajas de la empresa, poniendo el acento en las materias que la empresa prefiere ofrecer.

Recordemos que el EINF ya no es voluntario, donde sí tendría sentido ofrecer información de más, sino que el legislador ha elegido ciertos contenidos que se deben exponer.

Nuestra propuesta es que el legislador establezca una estructura normalizada del EINF donde no sólo estén regulados los contenidos sino también los indicadores para que quede clara la London Journal of Research in Management and Business información que las empresas deben ofrecer, y no se exceda sus contenidos. Con esta medida pretendemos que las entidades ofrezcan una información concreta y homogénea en vez de un excesivo cúmulo de contenidos dispersos y distintos en cada compañía.

Si el EINF sólo incluye información no financiera, y no toda ella, sino exclusivamente la que ha establecido la Ley 11/2018, serán documentos más breves que los utilizados hasta ahora, lo que redundará en una mejor ubicación de los contenidos, y una mayor capacidad informativa al incorporar datos relevantes y ordenados.

9. Obligatoriedad

En España han existido dos etapas en la caracterización de la información no financiera: voluntariedad (hasta 2017) y mandato legislativo (a partir de 2017).

Antes de que alcanzara el consenso internacional normativo, las empresas cotizadas ya ofrecían datos no financieros de forma voluntaria (Robb, et al., 2001: 74;Leventis y Weetman, 2004: 309). La globalización, el mayor acceso al mercado de capitales y la creciente internacionalización de las empresas supuso una predominancia de información de los stakeholders (grupos de interés) frente a los shareholders (Laudal, 2011).

En este contexto es necesario complementar la información de carácter financiero de los estados financieros con información no financiera, pues ambos contenidos son esenciales para ofrecer la información demandada por los grupos de interés (Reverte, 2015; Salido et al., 2018; García et al., 2019).

El creciente interés de los stakeholders para ser informados de un gran número de aspectos de las empresas -no únicamente de los rendimientos empresariales presentes-provocó que las empresas comenzasen a divulgar información no financiera (Beyer, et al., 2010: 311;Dumay, et al., 2016: 177;Enamul, 2017: 246; Akisik y Graham, 2019: 336). Por una parte, los inversores necesitan información no financiera de calidad la cual les ayude a determinar los posibles riesgos que podrían afectar a sus inversiones (García et al., 2019). Por otra parte, los grupos de interés son conscientes de la necesidad de una economía mundial que combine la protección del planeta y la justicia social con la rentabilidad a largo plazo (Reverte, 2015).

Aunque algunas empresas comenzaron a divulgar voluntariamente información no financiera debido a la creciente demanda informativa, cada vez más compañías la ofrecen porque está siendo exigida progresivamente por los organismos públicos a través de la regulación legal.

La segunda etapa, caracterizada por existir mandato legislativo, empezó en España con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 18/2017 y llega hasta la actualidad. La entrada en vigor de ese texto supuso pocas modificaciones, porque las empresas eligieron qué reportar y, además, lo hicieron con poco alcance y profundidad.

El cambio más transcendente en esta fase llegó con la Ley 11/2018, de 28 de diciembre; por primera vez en la historia, un grupo de empresas que cumplían ciertos criterios requeridos por la Ley tendrían que depositar en el Registro Mercantil no sólo su Estados Financieros y su IG, sino también su EINF. Los EINF fueron realizados de forma masiva en 2018 y 2019 con los contenidos fijados en la Ley, pero lo hicieron con una gran heterogeneidad (sobre todo en el modo de calcular los indicadores no financieros). Esta heterogeneidad dificultaba la comparabilidad entre compañías y, en consecuencia, la posibilidad de obtener conclusiones sobre el desempeño y el posicionamiento de las compañías en materia de sostenibilidad.

Establecer la obligatoriedad en la presentación de la información no financiera tiene importantes ventajas, la fundamental es que todas las empresas obligadas a ello la presenten. Sin embargo, el legislador no debería limitarse a esta regulación, pues la satisfacción de la utilidad de los usuarios requiere profundizar en la normalización. El futuro debe pasar por limitar la heterogeneidad de la información presentada. La legislación deberá, igual que antes obligó a presentar, en el futuro deberá obligar a presentar London Journal of Research in Management and Business cada indicador de una determinada manera, pues así se podrá comparar interempresarialmente.

Nuestra propuesta es, por tanto, aumentar la regulación del EINF, obligando no sólo a presentar unos contenidos, sino también a presentar los contenidos e indicadores según una normalización detallada: indicando su forma de cálculo y de donde obtener los datos de cada componente de la fórmula.

Con un mayor nivel de normalización en el cálculo de los indicadores se pretende alcanzar un doble objetivo. Por un lado, informar de manera más objetiva, incrementando la credibilidad y comparabilidad de los datos, así como su relevancia. Por otro, limitar parcialmente la subjetividad en el proceso de elaboración de la información divulgada, derivada de la interrelación de ésta con los potenciales beneficios empresariales. Hay que tener presente que la información no financiera puede ser utilizadas por los responsables de la organización con el fin de manipular la percepción que los usuarios tienen sobre la compañía. Al igual que ocurre con la información financiera, cuanto más regulado esté el detalle del proceso de divulgación de la información, menores posibilidades de elección por parte de las empresas emisoras de esta información.

10. Normas contables específicas

Trabajos empíricos (Beattie, 2014: 126;Elshandidy, et al., 2015;Reverte, 2015;Salido et al., 2018;García et al., 2019) han demostrado que la información no financiera presentada por las sociedades no cumple con las expectativas de los usuarios, principalmente por dificultades en la comparabilidad de la información. Además, las empresas obligadas a facilitar la información no financiera se encuentran con dificultades derivadas de la concreción de los requisitos legislativos actuales respecto a la información que debería publicar. Ambas deficiencias de la información no financiera, actualmente ofrecida por las empresas, se subsanaría con la emisión de unas normas contables específicas para que esa información sea relevante y verificable.

Nuestra propuesta es que el ICAC emita unas normas contables específicas de la información no financiera, donde se establezca y concrete con detalle, tanto la información que las empresas están obligadas a publicar, como la manera en que ellas tienen que presentarla.

La emisión de las normas contables específicas debe planificarse en tres niveles: (a) definición de cualidades, (b) definición de los contenidos para medir cada una de las cualidades y (c) establecimiento de una presentación que permita la comparabilidad. Este proceso debe ser racional, cosa que no ha podido producirse hasta ahora porque la exposición tiene su origen en una información voluntaria nacida de la práctica empresarial en vez de en la normalización.

En primer lugar, el legislador debe clarificar cuales son las cualidades que debe tener la empresa para ser responsable en sostenibilidad frente al conjunto de la sociedad. Esto no ha ocurrido hasta ahora donde el legislador obliga a incluir indicadores sin que quedara claro qué cualidad está intentando medir (sólo define el concepto más general, las cuestiones) y sin pronunciarse sobre si esa cualidad es verdaderamente representativa de la responsabilidad.

Evidentemente las normas contables tienen que actualizar periódicamente la forma de cálculo de los indicadores, pero previamente debe analizarse qué significa ser sostenible en cada área. Por ejemplo, antes de indagar cómo se calcula las emisiones de dióxido de carbono, hay que plantearse si ese valor es el verdaderamente importante para considerar a una entidad como no contaminante.

Igualmente hay que definir las variables a informar para todo tipo de empresas porque en algunas la cantidad de dinero desperdiciada en su cafetería es una información poco relevante, mientras que para otras sí puede serlo. Por tanto, generalizar estos contenidos no aumenta la relevancia.

La normalización contable en esta fase tiene repercusiones sobre el futuro productivo y comercial de las empresas e incluso sobre la London Journal of Research in Management and Business economía de los países. La Comisión Europea envío a los estados miembros el Borrrador de norma Taxonomy, el 31-12-2021, que considera a la energía nuclear y al gas natural (a pesar de que la primera produce residuos y la segunda gases de efecto invernadero) como fuentes renovables (a la altura de la eólica y la solar), al igual que apoya Francia, Bulgaria y Polonia (Alemania sólo quiere que se considere renovable al gas), y la opinión contraria de España. Si el ICAC estableciera a la energía nuclear y al gas como renovables en el EINF, los inversores del mercado de capital preferirían empresas que las explotaran frente a otras, pero si el ICAC los considerara como no sostenibles convertiría a las inversiones de esos negocios en menos atractivas. Igual ocurrirá con los empresarios que se planteen invertir en una planta de energía nuclear, pues tendrán más alicientes si el EINF del ICAC los considera fuentes deseables que si establece lo contrario.

En segundo lugar, el legislador debe definir la información literal y los indicadores para medir cada una de las cualidades. El principal reto del EINF para los próximos ejercicios es reducir la heterogeneidad en la forma de reportar. La información no financiera tiene complejidades distintas de la financiera, la principal es que hay tantas unidades de medida como aspectos a evaluar. En la información financiera tenemos una moneda que sirve de tipo de cambio entre las operaciones, mientras que en la información no financiera es necesario medir la brecha salarial, número de mujeres, número de accidentes, emisiones de CO2 o consumo de agua, todas ellas con medidas distintas. Para disminuir la heterogeneidad es imprescindible profundizar en la normalización contable de los indicadores para que todas las empresas registren y midan igual cada aspecto de la información no financiera.

En tercer lugar, es necesario presentar toda esta información para que ayude a los usuarios de la información a tomar decisiones, y esto fundamentalmente se obtiene legislando de forma que sea comparable interempresarial y temporalmente.

En el momento actual, únicamente es posible realizar la comparación temporal dentro de la misma empresa (siempre que no se haya modificado el indicador o la forma de calcularlo de un año a otro, entonces ni eso), pero no entre diferentes empresas ya que cada compañía incorpora el indicador más ventajoso, e incluso calcula un mismo indicador de forma distinta.

11. Mejora de la comparabilidad de los indicadores

El EINF debe revelar los contenidos establecidos en la Ley por medio de información literal, pero también, y más importante, por medio de indicadores. La utilización de indicadores clave para aumentar la comparabilidad de la información no financiera está avalada por la legislación mercantil española (artículo 49 Para observar un ejemplo de las deficiencias en la comparabilidad interempresarial analizamos la información sobre la brecha salarial de las compañías del IBEX 35 obtenida con los datos de E&Y (2020: 78-80). En el análisis de los datos se han identificado diferentes métodos de cálculo (brecha salarial bruta, ajustada, etc.), así como la inclusión de distintos conceptos (retribución fija, retribución fija y variable, retribución bruta, etc.); además, las empresas han realizado el cálculo de la brecha salarial indistintamente a través de la media o de la mediana al no haberse establecido un criterio normativo concreto. Todas estas alternativas impiden la comparabilidad interempresarial. Pero además de existir diferencias significativas con la forma de calcular el indicador, existen problemas al presentar el indicador de forma distinta. Por ejemplo, con respecto a las formas de reporte de la brecha salarial, en 2019 el 66% de las empresas analizadas informa sobre su brecha salarial combinando diferentes opciones: global, por categoría profesional, edad, país, etc. El 13% de las compañías únicamente presenta la brecha salarial global, otro 9% reporta la brecha salarial por entidad, el 6% presenta la brecha por país y el 6% restante lo hace por categoría profesional.

Estas diferencias de cálculo -en parte basadas en la sensibilidad que supone divulgar este datodificulta la comparabilidad entre empresas y grupos.

Nuestra propuesta es que el ICAC defina todos los indicadores, tanto el detalle de su cálculo, como su presentación expresada en porcentaje y con orientación positiva.

La idea de que exista una información no financiera estandarizada es tenida en cuenta por la Directiva, la Ley 11/2018, la CNMV y AECA, la diferencia es que para nuestra propuesta no es suficiente una batería de voluntarios indicadores, sino que deben ser legislados y que sean de aplicación obligatoria, tanto el cálculo como la presentación.

Al estar definido el detalle de su cálculo por el legislador, todas las empresas calcularían del mismo modo cada indicador. El mejor ejemplo es que si el legislador hubiera definido el indicador de la brecha salarial se hubiera reducido la enorme heterogeneidad en su cálculo y presentación.

Del estudio empírico se ha obtenido como resultado que únicamente el 10% de los indicadores definidos por la CNMV (2013), el 3% de los establecidos por AECA (2020) y el 14,2% de los expuestos por los grupos cotizados del IBEX 35, pueden considerarse adecuados porque están expresados en porcentaje con orientación positiva. Según nuestra propuesta deberían ser todos.

Cuando se presenta un indicador expresado en porcentaje se pueden comparar empresas grandes con pequeñas y de diferentes sectores. El ejemplo de indicador es "Gastos en mecenazgo * 100/ activo total", porque es aplicable a todo tipo de empresas y siempre será un aspecto positivo que aumente el indicador. Un indicador ofrecido por algunos grupos del IBEX 35 "Cantidad de dinero invertido en mecenazgo" impide la comparación entre empresas de distinto tamaño porque una misma cantidad de dinero para una empresa grande supone menos esfuerzo que para una PYME.

Si se presentan con orientación positiva, cada vez que observemos que una empresa tenga un dato de un indicador mayor que otro, el usuario de la información podrá visualmente identificar que la primera está cumpliendo más adecuadamente. El ejemplo adecuado es el indicador que muestra la estabilidad laboral calculado por "Número de empleados con contrato indefinido en vigor * 100/ Número de empleados totales", de forma que un podrían reexpresarse y en vez de utilizar "Número de empleados con contrato indefinido en vigor al final del ejercicio" ofrecer el "Número de empleados con contrato indefinido en vigor al final del ejercicio * 100/ Número total de empleados", y en vez del "Número de empleados varones que han hecho uso de su derecho al permiso parental" indicar el "Número de empleados varones que han hecho uso de su derecho al permiso parental * 100/ Número total de empleados varones"

12. Comparabilidad temporal

Los datos de Ernst & Young (2019: 2020) muestran que en 2018 y 2019, por ser los primeros años de exposición del EINF, no estaba consolidada la forma de calcular los indicadores, lo que ha llevado a empresas a modificar el procedimiento de cálculo (en muchos casos para intentar mejorar el proceso, en otros para ocultar alguna situación negativa), con la consiguiente dificultad de comparar resultados de un ejercicio económico con los anteriores.

En lo referente a la presentación de la información, el 44% de las compañías del IBEX 35 incluye el evolutivo de todos los indicadores cuantitativos, el 53% presenta la evolución de la mayoría de los indicadores cuantitativos y el 3% restante no presenta evolutivos, centrándose únicamente en datos del ejercicio contable en cuestión.

Nuestra propuesta es que la comparabilidad temporal se consigue normalizando indicadores que sean perdurables en el tiempo, para que puedan compararse los datos de un año con los anteriores. Pero, además, proponemos que el legislador obligue a las empresas a incluir el evolutivo de todos los indicadores cuantitativos para que así la presentación sea más útil a los usuarios.

Cuando el legislador decida actualizar y modificar un determinado indicador, es necesario reexpresar los datos de ejercicios anteriores presentados a efectos comparativos. Además, las entidades deben combinar datos cuantitativos con explicaciones cualitativas que suministren el contexto adecuado para interpretar tales datos.

13. VI. CONCLUSIONES

Las empresas están motivadas para ofrecer información no financiera porque cumplen la Ley, pero también porque mejoran la imagen de la empresa, la diferenciación respecto a la competencia, la satisfacción informativa de los grupos de interés y la posición de la compañía a largo plazo. Sin embargo, también existen potenciales riesgos al ofrecer esta información, principalmente el incremento de costes a corto plazo, la generación de expectativas irreales, el enfoque inadecuado de las prácticas de la empresa para mejorar los indicadores, el desvío de las prácticas y objetivos habituales, y por último, los riesgos de divulgación de información beneficiosa para la competencia. Ante esta situación, las empresas quieren cumplir la Ley, publicando el EINF, pero también tienen motivaciones para ofrecer una información escasa, incompleta, sesgada para que sea favorable a sus intereses, con bajo nivel de utilidad y fiabilidad. EINF son más extensos de lo aconsejable, incrementando el coste de su tratamiento, consulta y análisis. Además, suelen incurrir en información innecesaria para la comprensión, estudio y objetivos perseguidos de la información.

En segundo lugar, están escritos con un enfoque de marketing, ensalzando los aspectos positivos y omitiendo los negativos. En tercer lugar, son informes muy heterogéneos, con falta de homogeneidad en la estructura y presentación.

El cuadro 10 resume las propuestas realizadas en esta investigación para corregir las deficiencias observadas.

Las propuestas están basadas en aumentar la normalización de las normas contables y de auditoría.

márgenes económicos, pero también por los aspectos de sostenibilidad, como haber reducido la brecha salarial. Los directores de compras, además de por los indicadores de aprovisionamiento, serían valorados también por la reducción de la huella de carbono de la cadena de suministro. Los directores financieros serán valorados por la presentación de los Estados Financieros, pero también por la presentación del EINF. Los consejeros del Consejo de Administración tendrían la responsabilidad de la información financiera, pero también del cumplimiento de determinados objetivos en materia de sostenibilidad.

Si se consigue que la información no financiera se adapte a las exigencias de los destinatarios de la información, principalmente a consumidores e inversores, será fundamental en la gestión y en las decisiones estratégicas de las compañías, hasta el punto de que marcarán gran parte de la rentabilidad y el rendimiento financiero de las organizaciones.

Llegará un momento en que los inversores asuman que si invierten en una empresa sostenible tienen riesgos atenuados y una seguridad en la rentabilidad a largo plazo, mientras que si invierten en empresas no sostenibles están asumiendo que tienen un mayor riesgo.

Siempre teniendo en cuenta que la finalidad del EINF no debe ser únicamente ofrecer una información de la situación presente de la empresa, sino ayudar a generar una serie de actuaciones futuras dentro de cada empresa, para combinar la protección del planeta y la justicia social con la rentabilidad a largo plazo.

Figure 1. Cuadro 3 :FuenteCuadro 4 :
34
Figure 2. Fuente
Figure 3. BIBLIOGRAFÍA 1 .
1
Figure 4.
Número de horas de formación recibidas por los
empleados durante el año en relación con la lucha Número No expresado en porcentaje con orientación
contra la corrupción y el soborno positiva
Número de incidentes y denuncias recibidas en
materia de corrupción y soborno con resultado de Número No expresado en porcentaje con orientación
condena, sanción o amonestación, a lo largo del positiva
año
Número de actuaciones y medidas vigentes en
materia de lucha contra la corrupción y el Número No expresado en porcentaje con orientación
soborno, al final del ejercicio positiva
El estudio empírico termina observando cómo se el Informe de RSC, siempre que el grupo lo
han calculado los indicadores incluidos en el EINF elabore. Todos los informes corresponden a los
publicados por las empresas cotizadas españolas, ejercicios cerrados a 31 de diciembre de 2018,
para identificar cuáles son de todos ellos los 2019 y 2020 obtenidos a través de las webs
mejores, y como deberían ser y como se deberían corporativas de los grupos.
calcular.
Los cuadros 6 y 7 recogen los indicadores
El estudio analiza las cuentas anuales utilizados por las empresas y grupos del IBEX 35,
consolidadas auditadas y el informe de gestión la forma de expresarlo y su adecuación para una
consolidado de 35 grupos españoles cotizados, así homogeneidad entre diferentes empresas de
como el EINF, bien insertado en el IG o bien diferentes sectores. En este caso, al contrario de
publicado en un informe separado que puede los otros análisis, no se han incluido todos los
constituirse, a su vez, en informe o memoria de indicadores, sino los más recurrentes, porque así
RSC o en IR. Se consultaron, asimismo, tanto el revisamos los indicadores más frecuentes en las
Informe anual integrado y/o Informe anual como empresas cotizadas españolas.
Cuadro 6: Nombre Expresión Adecuación
Uso de energía renovable Número No expresado en porcentaje con orientación positiva
Consumo de energía Número No expresado en porcentaje con orientación positiva
Consumo de agua Número No expresado en porcentaje con orientación positiva
Cantidad de residuos peligrosos y no Número No expresado en porcentaje con orientación positiva
peligrosos generados
Emisiones de efecto invernadero alcance 3 Número No expresado en porcentaje con orientación positiva
Emisiones de efecto invernadero alcance 2 Número No expresado en porcentaje con orientación positiva
Emisiones de efecto invernadero alcance 1 Número No expresado en porcentaje con orientación positiva
Cuadro 7: Nombre Expresión Adecuación
No expresado en porcentaje con
Recursos destinados (personales, económicos y otros) Número
orientación positiva
No expresado en porcentaje con
Remuneraciones medias de la plantilla Ratio
orientación positiva
No expresado en porcentaje con
Número total de contratos Número
orientación positiva
No expresado en porcentaje con
Número de empleados Número
orientación positiva
No expresado en porcentaje con
Número de empleados con discapacidad Número
orientación positiva
Note:

London Journal of Research in Management and Business26Study of the Qualities of the Indicators to be Included in the Sustainability Information

Figure 5.
antes de ley
Ley 11/2018
11/2018 Propuesta Futura
(Presente)
(pasado)
Extensión Extensos sin Extensos sin Breves por estar normalizados,
normalización normalización con datos relevantes y ordenados
Obligatoriedad Voluntaria Obligatoria Obligatoria presentación de
presentación presentación contenidos e indicadores
concretos
Emisión de normas contables
Normas Contables Ausencia de Ausencia de específicas de la información no
Específicas normas contables normas contables financiera con normalización en
específicas específicas tres niveles: definición de
cualidades, contenidos para cada
cualidad y presentación
Indicadores no Indicadores no Legislación detallada del cálculo y
legislados legislados presentación de cada indicador.
Presentación expresada en
Indicadores Indicadores porcentaje y con orientación
nacidos de la nacidos de la positiva
práctica o del práctica o del
Comparabilidad De Los consenso. consenso. Normalización de indicadores
Indicadores Expresados de Expresados de perdurable en el tiempo para que
diferentes formas diferentes formas puedan compararse los datos de
un año con los anteriores.
Los indicadores Los indicadores Obligación de incluir el evolutivo
cambian a lo largo cambian a lo largo
del tiempo para del tiempo para
adaptarse mejor a adaptarse mejor a
la realidad la realidad
cambiante. cambiante.
Algunos Algunos presentan
presentan evolutivo otros no
evolutivo otros no
Fuente: elaboración propia
1
20
3
29

Appendix A

  1. , London Journal of Research in Management and Business cotizados del IBEX 7303 -e 2255-5951. 35 (2) . (Revista Galega de Economía)
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1

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3

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29.

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Date: 1970-01-01